- Voluntariedad: La Mediación Familiar sólo podrá llevarse a cabo si las partes implicadas consienten realizarla;pudiendo, incluso, abandonar el proceso en cualquier momento, si lo consideran necesario.
- Imparcialidad: Fundamental desde mi punto de vista. Las partes han de tener claro que en ningún caso ni momento la mediadora se pondrá del lado de ninguna de las partes. Mi deber como mediadora familiar es ayudar a las partes a restablecer la comunicación, no darle la razón a ninguna de las partes implicadas en el proceso.
- Confidencialidad: Las personas que llevan a cabo una Mediación Familiar pueden tener la absoluta tranquilidad de que todo lo que se diga durante dicho proceso quedará en la sala de Mediación. Tal es el deber de confidencialidad que ni aún después de finalizada la Mediación se puede decir nada sobre la misma; ni tan siquiera se puede requerir que la persona que haya realizado el proceco declare en un juicio.
- Carácter personalísimo: Obviamente han de ser las partes implicadas, así como la mediadora o mediador que lleve el proceso, quienes estén siempre presentes; no se pueden utilizar intermediarios ni representantes.
- Flexibilidad: Al contrario que la vía judicial, la Mediación Familiar se adapta a las características de las partes, volviendo a renegociar, si fuera necesario, puntos ya trabajados. De este modo las personas implicadas "sienten suyo" el proceso, implicandose aún más.
- Neutralidad: En ningún momento la mediadiora o mediador impondrá o promoverá posibles soluciones. El proceso es de las partes implicadas, y son ellas las que mejor conocen sus posibilidades y lo que es mejor para ellas.
La mejor forma de solucionar los conflictos familiares: divorcio, separación, ruptura, herencias, problemas intergeneracionales, ...
Datos personales
- Susana Glez, Mediadora Familiar. Nº 219 (REM)
- Santa Cruz de Tenerife
- Tfno: 658 773 125 Mail: mediacionfamiliartenerife@gmail.com
lunes, 11 de julio de 2011
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR
La Mediación Familiar se rige por una serie de principios que la distinguen y confieren una consideración especial. Dichos principios ya fueron citados por el Consejo de Europa en su Recomendación R(98)1; también la Ley Canaria 15/2003 de Mediación Familiar los contempla en varios artículos, especialmente en el 4º.
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SOBRE LA MEDIACION FAMILIAR
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