Tal y como refleja el Artículo 21 de la Ley 15/2003 de la Mediación Familiar en Canarias,
"La prestación del servicio de mediación será gratuita para aquellas personas que reúnan la condición de beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita en cada momento vigente "
Este beneficio es totalmente desconocido por la gran mayoría de la sociedad. Generalmente la mayoría de las personas conoce que tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, es decir, a un/a abogado/a de oficio, pero desconocen que disponen del mismo derecho con respecto a la Mediación Familiar. Es más, en caso de que tan sólo una de las personas cumplan con dicho requisito, el Gobierno de Canarias abonará la mitad del coste de la Mediación, haciendose cargo la otra parte en conflicto del resto del coste.
Teniendo esta gran facilidad ¿porqué no se nos tiene en cuenta?
Curiosamente el 100% de las parejas que hacen uso de la Mediación Familiar la recomiendan.
Da mucho que pensar, al menos a mí.
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